Articulo 33 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
Artículo 33. Sistema de clasificación propio.
1. Cuando las entidades contratantes opten por establecer un sistema propio de clasificación, el mismo deberá gestionarse con arreglo a criterios y normas objetivas.
2. Las entidades contratantes deberán establecer normas y criterios objetivos para: la exclusión y la selección de los operadores económicos que soliciten la clasificación; y para la gestión del sistema de clasificación, tales como la inscripción en el sistema, la actualización periódica de las clasificaciones, en su caso, y la duración del sistema.
3. Cuando tales criterios y normas comporten prescripciones técnicas, serán aplicables las disposiciones específicas contenidas en este real decreto-ley.
4. Dichos criterios y normas podrán actualizarse en caso necesario.
5. Todo gasto que se facture en relación con solicitudes de clasificación o con la actualización o mantenimiento de una clasificación ya obtenida de conformidad con el sistema deberá ser proporcional a los costes generados.
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020