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Articulo 33 Medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU

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Artículo 33. Dirección de programas para la gestión de fondos europeos

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33.1 Los programas de gestión de fondos europeos que acrediten su necesidad podrán nombrar a un director o directora de programa.

33.2 Los puestos de trabajo de dirección de programas de gestión de fondos europeos pueden ser ocupados por las personas que designen al efecto los departamentos y entidades públicas. Los programas sólo podrán crear un único puesto de trabajo coyuntural de estas características.

33.3 La resolución de nombramiento o la contratación de personal de dirección de programas será a cargo del titular del departamento o, en su caso, del órgano de gobierno de los organismos y entidades públicas. La resolución o contratación se vinculará a la gestión de fondos europeos donde se fijará expresamente su duración, que será de un máximo de cuatro años, y concretará los objetivos temporales vinculados al programa que se deben alcanzar, así como el compromiso de gestión que asuma la persona designada.

33.4 La selección del personal para la ocupación de puestos de dirección de programas para la gestión de fondos europeos se sujetará a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad, y se debe llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de este personal se tendrán en cuenta los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas, así como la acreditación de competencias sobre coordinación de equipos de trabajo.

33.5 El personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos está sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al programa, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados. En los términos que se determinen en los programas, este personal presentará periódicamente una memoria sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. La evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comporta el cese del personal de dirección de programas, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.

33.6 Las designaciones de personal de dirección de programas se formalizan mediante nombramientos administrativos en los programas adscritos a los departamentos, organismos y entidades autónomas y mediante contratos laborales de alta dirección en los programas adscritos a las otras entidades del sector público.

33.7 Las retribuciones de este personal serán fijadas en el programa y se integran por una parte fija y una variable en función de los objetivos o resultados alcanzados. La parte fija de la retribución se asimilará a las retribuciones de los altos cargos, cargos ejecutivos o resto de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad o entidades del sector público, según corresponda. La retribución variable en función de los objetivos o resultados alcanzados en ningún caso puede superar el cuarenta por ciento de la retribución fija.

33.8 El régimen de incompatibilidades del personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la Administración de la Generalidad.

33.9 El personal funcionario de carrera designado para la dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades y el personal laboral fijo será declarado en la situación que corresponda de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-02-2021 en vigor desde 05-02-2021