Articulo 33 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 33. Personas destinatarias.

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1. Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, residentes preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional y demás características o requisitos establecidos en el presente decreto-ley.

2. En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán determinar los municipios en que se prevé su desarrollo. Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder de los 5.000 habitantes. Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial deberá comprender, al menos el 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes.

3. A efectos de este programa se entiende que una mujer necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.

Asimismo, se entenderá que una mujer necesita recualificación profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o titulación universitaria, dichas acreditaciones se hubieran obtenido hace más de cinco años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de su formación, siendo necesaria ésta para desarrollar su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021