Articulo 33 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Artículo 33. Determinación del ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ).
Recibido el Informe anual de supervisión técnica aeroportuaria y con carácter previo a la iniciación del procedimiento de transparencia y consulta previsto en esta Sección, Aena, S.A., fijará el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) correspondiente al ejercicio sobre el que se vayan a realizar las consultas, conforme a las fórmulas previstas en el anexo IX de esta Ley, aplicando las correcciones derivadas de.
a) Los incentivos o penalizaciones establecidas en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) por calidad del servicio prestado (parámetro B) y las penalizaciones por retraso en la ejecución de inversiones planificadas (parámetro RI) con los siguientes límites:
1.º El rango máximo de los incentivos o penalizaciones por calidad del servicio prestado (parámetro B), irá de un +2% a un -2% del ingreso máximo anual por pasajero (IMAP) del año sobre el que se vayan a realizar las consultas. Este límite a los incentivos o penalizaciones por calidad del servicio prestado será aplicable a nivel de red. Para su cálculo a nivel individual, es decir, para cada uno de los aeropuertos que conforman la red, se fijará un límite mayor a las penalizaciones, del -5 %. No obstante lo anterior, en ningún caso, el rango máximo de los incentivos o penalizaciones del IMAP a nivel de red, fruto del cálculo ponderado de los niveles de calidad prestados a nivel individual podrá estar fuera del rango del +2% al -2% del IMAP.
2.º El valor máximo de la penalización por retraso en la ejecución de las inversiones (parámetro RI), no superará el 2% del importe del total de la programación anual de todas las inversiones de la red, si bien se fijaran inversiones estratégicas cuyo incumplimiento podrá ser penalizado hasta en un 5% de su programación anual.
b) El factor de cumplimiento al 100% de ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) correspondiente al ejercicio de dos años antes a aquél sobre el que se vayan a realizar las consultas, conforme a la fórmula prevista en el anexo IX, apartado 2 (factor K).
c) Las desviaciones de inversiones y gastos de explotación, conforme a lo establecido en el artículo 31 (factor D).
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014