Articulo 33 Medidas tribu...o regional

Articulo 33 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 33. Funciones de la Dirección.

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1. El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que tendrá rango de Director General, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

2. Al titular de la Dirección le corresponden las siguientes funciones:

A) Con carácter general:

a) Asistir al titular de la Presidencia en los asuntos para los que sea requerido.

b) Ejercer la representación ordinaria de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

c) Dirigir el funcionamiento de los servicios y actividades de la Agencia, dando las instrucciones oportunas sobre todos los aspectos relacionados con los fines de la misma.

d) Dictar instrucciones, resoluciones y circulares en las que se establezcan criterios de actuación e interpretación de las normas aplicables en materia tributaria por parte de los órganos dependientes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

e) Celebrar contratos en nombre de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia como órgano de contratación del mismo.

f) Elevar informes y propuestas en asuntos que deba conocer el Consejero o el Consejo de Gobierno, en las materias que sean competencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

B) En el ámbito presupuestario:

a) Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

b) Elaborar, proponer y ejecutar el contrato programa anual del organismo.

c) Autorizar, disponer, reconocer, proponer y ordenar los pagos según el presupuesto del organismo.

d) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo.

e) Elaborar las cuentas anuales de la Agencia.

f) Abrir las cuentas corrientes necesarias para el funcionamiento de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

C) En el ámbito de los recursos humanos:

a) Desempeñar la jefatura del personal al servicio del organismo.

b) Proponer la contratación del personal laboral y el nombramiento del personal interino, conforme a la normativa en materia de personal.

c) Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

d) Elaborar la propuesta de relación de las plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público Regional.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ejercerá las funciones que le atribuyan sus estatutos, así como cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Presidencia o que le sean delegadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La persona titular de la Dirección podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.