Articulo 33 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Artículo 33. Devengo.

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1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.

2. En las apuestas y en las combinaciones aleatorias a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, la tasa se devengará cuando se inicie su celebración u organización.