Articulo 33 Medidas tributarias 2008 Aragón
Artículo 33. -Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de los trabajos y estudios por intervención técnico-facultativa en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias, dirigidos asu autorización e inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, que se indican a continuación.
a) Instalación de industrias: autorización de la nueva instalación o implantación por vez primera de bienes de equipo, con las instalaciones complementarias precisas, que originen un proceso de producción capaz de funcionar como actividadindustrial independiente.
b) Ampliación o reducción: autorización de cualquier modificación de los elementos de trabajo que suponga aumento o disminución de las capacidades totales o parciales de las instalaciones existentes o la implantación de bienes de equipo queorigine un nuevo proceso de producción dependiente de aquéllas.
c) Perfeccionamiento: la modificación de los elementos de trabajo que mejoran los métodos de fabricación, con objeto de elevar o diversificar la calidad de los productos o reducir los costes de obtención, pero sin alteración de la capacidadindustrial.
d) Sustitución: la renovación de las instalaciones, máquinas, motores u otros elementos del equipo industrial averiados o desgastados por el uso, reemplazándolos por otro nuevo análogas características, sin que produzca variación de la capacidadindustrial.
e) Cambio de actividad: la variación sustancial de los productos tratados u obtenidos.
f) Traslado: el cambio de emplazamiento de la industria, sin modificación de sus capacidades ni de los bienes de equipo.
g) Cese de funcionamiento: la paralización total de la industria.
h) Cambio o modificación en la titularidad de la empresa.
i) Arrendamiento: la cesión del aprovechamiento temporal de la industria, mediante contrato, con arreglo a la legislación vigente.