Articulo 33 Medidas de si... económica

Articulo 33 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Modificación del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por el Decreto 126/2017, de 25 de julio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el apartado 4 del artículo 91 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Excepcionalmente, podrán celebrarse campeonatos deportivos oficiales de caza no previstos en el correspondiente plan técnico de caza. La celebración de los campeonatos deportivos oficiales no previstos en los correspondientes planes técnicos de caza y dentro del período hábil de caza, deberán comunicarse al órgano territorial provincial competente, debiendo tener entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía con una antelación mínima de veinte días. En la comunicación deberá indicarse:

a) Descripción y fundamentación de los motivos excepcionales que justifiquen la celebración del campeonato deportivo oficial, no contemplado en el plan técnico de caza correspondiente.

b) La fecha, horario y zonas del coto afectadas por la celebración del campeonato deportivo oficial.

c) Las modalidades o medios de caza que se pretenda emplear.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021