Articulo 33 Medidas para ...e La Palma

Articulo 33 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma

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Artículo 33. Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad para autónomos afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma.

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1. Excepcionalmente y durante un periodo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los puntos de suministro de energía eléctrica ubicados en la isla de La Palma, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).

2. En estos casos, las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora, establecida en el párrafo d) del artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, hasta que el consumidor abone la factura completa.

3. Las comercializadoras deberán comunicar a la distribuidora la información relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado la suspensión del pago conforme al apartado anterior.

4. Las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la liquidación del impuesto general indirecto canario, en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

5. Una vez finalizado el periodo al que hace referencia el apartado uno, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado dicha regularización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021