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Articulo 33 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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Artículo 33. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. Previamente al establecimiento de las bases reguladoras deberá elaborarse un Plan Estratégico de subvenciones, supeditado en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en el que se concretarán para cada línea de subvención: los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, su fuente de financiación, su cobertura presupuestaria y unos indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan su evaluación y seguimiento.

Cuando existan planes o programas sectoriales más amplios en cuyos objetivos o finalidades se incardinen las subvenciones, los Planes Estratégicos habrán de hacer una referencia a los mismos y tener en cuenta los criterios o contenidos derivados de dichos Planes sectoriales.

Dichos planes o programas sectoriales podrán ser considerados como Planes Estratégicos, siempre que tengan el contenido que para los mismos establece la presente ley, debiendo publicarse en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, con un seguimiento del grado de desarrollo y ejecución del mismo».

2. El apartado 8 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«8. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

No obstante, siempre que así se establezca en las bases reguladoras, podrán sustituirse estas certificaciones por una declaración responsable en los siguientes supuestos:

a) Las subvenciones a otras administraciones o entidades públicas, o a entes u organismos que formen parten del sector público de la comunidad autónoma.

b) Las subvenciones que se concedan a personas o entidades privadas sin ánimo de lucro relativas a becas o ayudas al estudio, o a la investigación, premios literarios, culturales, artísticos o científicos, prestaciones asistenciales o de acción social y las subvenciones nominativas.

c) Todas aquéllas que no superen la cuantía de 3.000 euros.

d) Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda».

3. La letra e) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada del siguiente modo:

«e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en la forma que se establezca reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público».

4. Se introduce un nuevo artículo 19. bis, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 19 bis. Registro de Beneficiarios de Subvenciones.

1. El Registro de Beneficiarios de Subvenciones tendrá por objeto la inscripción de los da- tos relativos a las personas beneficiarias y la documentación básica presentada que, en la medida en que continúe siendo útil para concurrir a posteriores procedimientos, no podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada.

2. Se integrará orgánicamente en la Consejería competente en materia de administración pública, sin perjuicio de su posible gestión descentralizada. Todos los órganos gestores deberán incorporar al Registro de Beneficiarios la información que generen en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado y en los términos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y circunstancias:

a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.

b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligar al interesado contractualmente.

c) Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, títulos habilitantes para el desarrollo de actividades y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

d) Las prohibiciones para obtener subvenciones.

e)Cualesquiera otros datos generales de interés para la solicitud y obtención de subvenciones que se determinen reglamentariamente o en las bases y convocatorias.

4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá el con- sentimiento del afectado. En materia de cesión de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. No se incorporarán al registro los datos del beneficiario cuando, debido al objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o fa- miliar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora».

5. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno».

6. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 32. Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:

a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.

b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.

c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.

El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la de- terminación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago».

7. Se introduce un nuevo apartado 10 en el artículo 35, con el siguiente tenor literal:

«10. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá revestir la forma de cuenta justificativa simplificada, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención, conforme se regula en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

8. Se incorpora una nueva disposición adicional la undécima, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional undécima. Entidades Locales Menores.

En las bases reguladoras de subvenciones que contemplen a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura como beneficiarios se deberá incluir también, entre estos, a las entidades locales menores, siempre que la subvención tenga por objeto la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad susceptibles de ser desarrollados en el ámbito competencial de estas últimas.

No obstante, podrá excluirse a las entidades locales menores de la condición de beneficiarias cuando existan circunstancias técnicas, económico-financieras o de otra índole que lo aconsejen, incorporando justificación de las mismas al expediente de elaboración de la disposición normativa que establezca las bases reguladoras y mención expresa en la parte expositiva de estas».