Articulo 33 Medidas para ...del empleo

Articulo 33 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 33. Requisitos de las personas beneficiarias.

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Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social los siguientes.

a) Figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios competentes no se exigirá el requisito de residencia previa a aquellas personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros.

b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.

c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 30 del presente Decreto-ley.

d) Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que a su vez favorezca procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social, que deberá ser acreditado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios.

e) No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

f) No ser propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014