Articulo 33 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 33 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

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Artículo 33.

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Se modifica el capítulo X del título IX «Tasas en materia de medio ambiente» del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, actualmente sin contenido, dándole la siguiente redacción:

«CAPÍTULO X

Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales

Artículo 289. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, de los siguientes servicios:

1. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstancias (con o sin visita y datos de campo).

2. Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos.

3. Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas.

Artículo 290. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de los informes, certificados, actas de constancia, datos, copias, diligenciado y compulsa a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 291. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa por expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas, los ayuntamientos y las comunidades de usuarios de vertidos.

Artículo 292. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Importe en euros

1. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstanciascon visita y datos de campo

200

2. Realización de los informes detallados en el epígrafe 1 sin datos de campo o de datose informes analíticos y técnicos

80

3. Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos

2

4. Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas (boletines de resultados de las EDAR u otros)

2 / boletín/EDAR

Artículo 293. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

Artículo 293 bis. Liquidación y recaudación.

La liquidación y recaudación de la tasa se efectuarán por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012