Articulo 33 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 33 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

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Artículo 33.

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Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalidad Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, en los siguientes términos:

«Disposición adicional decimoprimera.

1. En el ámbito de la Comunidad Valenciana, y hasta la aprobación de una Ley Autonómica reguladora de las infracciones urbanísticas, las autoridades competentes para imponer las multas por infracciones urbanísticas y las cuantías máximas de éstas, serán las siguientes:

a) Los Alcaldes, en los municipios que no excedan de 25.000 habitantes, hasta 10.000.000 de pesetas; en los municipios que no excedan de 100.000 habitantes, hasta 100.000.000 de pesetas; en los que no excedan de 500.000 habitantes, hasta 400.000.000 de pesetas, y en los de más de 500.000 habitantes, hasta 800.000.000 de pesetas.

b) La Consejería competente en materia de urbanismo, hasta 1.200.000.000 de pesetas.

c) El Gobierno Valenciano, hasta 2.000.000.000 de pesetas.

2. Corresponderán a las Haciendas Municipales los ingresos derivados de aquellas multas por infracción urbanística que impongan los órganos de la Generalidad Valenciana, como consecuencia de propuestas formuladas y tramitadas por los Ayuntamientos interesados que requieran la aprobación de la Generalidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999