Articulo 33 Medidas Fisca...ganización

Articulo 33 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 33

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Se modifica el artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el contenido del epígrafe «8. Establecimientos destinados al embotellamiento de botellas» de la tarifa 1 del grupo II del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Dos. Se suprime el contenido del epígrafe «7. Los establecimientos relacionados a continuación, en los que se elaboran y venden al por menor sus propios productos» y los sub-epígrafes «a) Carnicerías-charcuterías», «b) Carnicerías-salchicherías», «c) Comedores colectivos» y «d) Heladerías y horchaterías» de la tarifa 2 del grupo II del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Tres. Se modifica el párrafo primero del grupo VII del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:

«Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la consellería competente en materia de sanidad cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales o en el desarrollo de actividades o proyectos de investigación, se exigirán los siguientes importes:»

Cuatro. Se añaden las siguientes tarifas al sub-epígrafe 1.1 «Alimentos» del epígrafe 1 «Análisis Físico-Químico» del grupo VII del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

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Cinco. Se añaden las siguientes tarifas al sub-epígrafe «2.1 Agua y Alimento» del epígrafe «2. Análisis Microbiológico» del grupo VII del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

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Seis. Se suprime el contenido del grupo VIII del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Siete. Se añade un nuevo grupo X al apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«Grupo X Actuaciones relativas a la autorización y el registro de servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica.

Tarifa 1: 250 euros.

Se exigirá el pago del importe correspondiente a esta tarifa 1 por la tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:

a) Establecimiento, traslado y modificación de locales y cierre de las oficinas de farmacia.

b) Visita de inspección de apertura y cierre de botiquín farmacéutico permanente y de botiquines turísticos o temporales.

c) Apertura, traslado y modificación de locales y cierre de los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos sanitarios.

d) Apertura, traslado, y modificación de los locales y cierre de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de hospitales.

e) Apertura, traslado, y modificación de los locales de los servicios de farmacia, depósitos de medicamentos y botiquines farmacéuticos de centros socio-sanitarios.

f) Autorización de apertura, modificación de instalaciones, traslado de establecimientos comerciales detallistas veterinarios, agrupaciones ganaderas y almacenes de distribución de medicamentos veterinarios.

Tarifa 2: 125 euros.

Se exigirá el pago del importe correspondiente a esta tarifa 2 por la tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:

a) Cambio de titularidad de las oficinas de farmacia.

b) Nombramiento de regente de las oficinas de farmacia.

c) Autorización para la continuidad de funcionamiento por estudios de las oficinas de farmacia.

d) Apertura de depósito de medicamentos para uso de toxina botulínica.

e) Validación del sistema informático para la emisión de recetas veterinarias.

f) Cierre temporal de oficina de farmacia.

Tarifa 3: 25 euros.

Se exigirá el pago del importe correspondiente a esta tarifa 3 por la tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:

a) Comunicación de cambio de adscripción a oficina de farmacia.

b) Comunicación de depósito de medicamentos veterinarios para uso profesional.

c) Comunicación de cambio de farmacéutico responsable.

Tarifa 4: 500 euros.

Se exigirá el pago del importe correspondiente a esta tarifa 4 por la tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:

a) Autorización de laboratorios de fórmulas magistrales para terceros.

b) Certificación de cumplimiento de BPD (Buenas Prácticas de Distribución).

Tarifa 5: 25 euros.

Se exigirá el pago del importe correspondiente a esta tarifa 5 por la tramitación de las siguientes actuaciones administrativas:

a) Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de servicios y establecimientos farmacéuticos.

b) Expedición de certificados de inscripción de servicios y establecimientos farmacéuticos en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica.

c) Otros certificados relativos a servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica.

Tarifa 6. 50 euros.

Se exigirá el pago del importe correspondiente a esta tarifa 6 por la emisión de listados de servicios y establecimientos farmacéuticos inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica.»

Ocho. Se modifica la regla 2.ª) del apartado dos del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:

«2.ª) Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el grupo VII del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas:

Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra.

En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 del mencionado Real Decreto.

Sobre la cuota a ingresar que resulte de la aplicación del cuadro de tarifas establecido en el grupo VII y de las reglas anteriores, se aplicarán, en su caso, los siguientes beneficios fiscales:

a. En el supuesto de análisis de muestras derivadas de actividades o proyectos de investigación calificados de interés sanitario por resolución del conseller competente en materia de sanidad:

a.1 Una bonificación del 25 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras inferior a 25.

a.2 Una bonificación del 40 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras comprendido entre 25 y 50.

a.3 Una bonificación del 50 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras superior a 50.

b. En el caso de análisis de muestras procedentes de solicitudes realizadas por otros organismos o administraciones públicas en el ámbito del control oficial de alimentos:

b.1 Una bonificación del 15 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras igual o inferior a 2.

b.2 Una bonificación del 30 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras mayor a 2 y menor a 5.

b.3 Una bonificación del 50 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras igual o superior a 5.

c. En el supuesto de que los análisis se efectúen en el marco de una actividad o proyecto de investigación en el que participen de manera directa la conselleria competente en materia de Sanidad u organismos autónomos de ella dependientes, se gozará de exención en el pago de la tasa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013