Articulo 33 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 33 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 33. Modificación de la tasa por la inscripción en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentación animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos

Vigente

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Se modifica el apartado 3 del artículo 4.15-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es:

»a) Transportistas:

»- 20 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, la tramitación de la solicitud de la inscripción para la modificación de los datos registrales del transportista y por la emisión de duplicados de la autorización de transportista.

»- 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación.

»b) Medios de transporte por carretera:

»- 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, para la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas y por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación los medios de transporte.

»- 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas.

»c) Buques de transporte de animales:

»- 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial del buque.

»- 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación.

»- 150 euros por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación de los buques.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020