Articulo 33 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 33. Modificación de la tasa por la inscripción en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentación animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos
Se modifica el apartado 3 del artículo 4.15-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es:
»a) Transportistas:
»- 20 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, la tramitación de la solicitud de la inscripción para la modificación de los datos registrales del transportista y por la emisión de duplicados de la autorización de transportista.
»- 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación.
»b) Medios de transporte por carretera:
»- 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, para la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas y por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación los medios de transporte.
»- 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas.
»c) Buques de transporte de animales:
»- 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial del buque.
»- 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación.
»- 150 euros por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación de los buques.»
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020