Articulo 33 Medidas fisca...turísticos

Articulo 33 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Modificación del capítulo II del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Se modifica el artículo 17.2-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17.2-3. Exenciones.

1. Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta y los menores de 18 años están exentos del pago de la tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca.

2. Los sujetos pasivos mayores de 65 años están exentos del pago de la tasa, en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte, de lunes a jueves, salvo los festivos y las vísperas de festivos. No se incluye en esta exención la tasa por permisos de zonas de pesca controlada intensiva. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca.

3. Los pescadores ribereños disponen de una bonificación del 100% en la obtención de los permisos de pesca. Se excluyen los permisos para zonas de pesca controlada intensiva.

A este efecto se consideran pescadores ribereños de una zona de pesca controlada situada en aguas de alta montaña los titulares de una licencia de pesca que tienen fijado su domicilio habitual, durante un período mínimo de cinco años, en el municipio por el que transcurre una parte o la totalidad de la zona de pesca controlada.

2. Se modifica el artículo 17.2-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17.2-5. Cuota.

1. La cuota de la tasa para permisos de zonas de pesca controlada es la siguiente:

  1. Salmónidos con muerte (diario)

    • Tarifa general: 8 euros.

    • Miembros federados: 6 euros.

    • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.

  2. Salmónidos sin muerte (diario)

    • Tarifa general: 4 euros.

    • Miembros federados: 3 euros.

    • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.

  3. Intensivo con muerte (diario)

    • Tarifa general: 12,40 euros.

    • Miembros federados: 9 euros

    • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 6,80 euros.

  4. Intensivo sin muerte (diario)

    • Tarifa general: 6,20 euros.

    • Miembros federados: 4,50 euros.

    • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3,40 euros.

  5. Ciprínidos (diario)

    • Tarifa general: 4 euros.

    • Miembros federados: 3 euros.

    • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.

  6. Ciprínidos (anual)

    • Tarifa general: 25 euros.

    • Miembros federados: 15 euros.

    • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 8 euros.

2. Las zonas de pesca controlada que limitan con la comunidad autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades, que no es objeto de actualización mediante el índice de precios al consumo. Las cuotas son las siguientes:

  1. Zonas de pesca controlada con muerte de Baserca-con muerte (NR-004), Aneto-Senet (NR-023), Lavaix (NR-020) y Escales (NR-014):

    • Tarifa general: 12 euros.

    • Miembros federados: 8 euros.

    • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.

  2. Zonas de pesca controlada de Baserca-sin muerte (NR-022) y Montanyana-sin muerte (NR-026):

    • Tarifa general: 5 euros.

    • Miembros federados: 3 euros.

    • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.

  3. Zona de pesca controlada de Montanyana-con muerte (NR-021):

    • Tarifa general: 10 euros.

    • Miembros federados: 5 euros.

    • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.

  4. Zonas de pesca controlada del embalse de Canelles (NR-015) y Santa Anna (NR-016):

    • Tarifa general: 10 euros.

    • Miembros federados: 5 euros.

    • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.

    • Permiso anual tarifa general: 25 euros.

    • Permiso anual para miembros federados: 15 euros.

  5. Zona de pesca controlada del embalse de Riba-roja, Flix y Mequinenza (EB-001):

    • Permisos diarios:

      • Tarifa general: 5 euros.

      • Miembros federados: 3 euros.

      • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.

    • Permiso semanal:

      • Tarifa general: 20 euros.

      • Miembros federados: 7 euros.

      • Miembros de la sociedad de pescadores que gestiona la zona: 7 euros.

    • Permiso anual:

      • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 21 euros.

      • Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona y, además, son ribereños: 8 euros.

3. Se modifica el artículo 17.2-6 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17.2-6. Autorización de cobro

Se autoriza al departamento competente en materia de pesca para que articule los mecanismos de colaboración necesarios para gestionar las zonas de pesca controlada con las federaciones deportivas catalanas u otras entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, y se atribuya a estas federaciones o entidades el cobro de la tasa en nombre y por cuenta de la Generalidad.

4. Se modifica el artículo 17.2-7 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17.2-7. Afectación de la tasa

La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa se afectan a la gestión, conservación y vigilancia de las zonas de pesca controlada, en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012