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Articulo 33 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 33. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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Tiempo de lectura: 9 min

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1. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.

«Capítulo II. Tasas por los permisos de caza mayor y menor en las zonas de caza controlada»

2. Se modifica el apartado 12.2-1 del capítulo II del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.2-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.»

3. Se modifica el artículo 12.2-3 del capítulo II del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.2-3. Acreditación

»La tasa se acredita en el momento de la adjudicación del permiso, excepto en el caso del macho de más de ocho años de cabra montés, en que se acredita mediante la cuota fija o de entrada que se acredita en el momento de la adjudicación del permiso y la cuota variable o complementaria que se acredita en el momento de herir o abatir la pieza.»

4. Se modifica el artículo 12.2-4 del capítulo II del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.2-4. Cuota

»La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

»1.1. En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada y el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha zona de caza controlada:

»Aves acuáticas: 25 euros.

»Jabalí y caza menor: 5 euros.

»Hembra de cabra montés: 30 euros.

»Cabra montés menor de un año: 15 euros.

»Macho de 1 a 5 años de cabra montés: 60 euros.

»Macho de más de 5 años y hasta 8 años de cabra montés: 200 euros.

»Macho de más de 8 años de cabra montés:

»Cuota fija: 200 euros.

»Cuota variable, según esta tabla:

Puntos

Euros

204 o menos

0,00

Bronce 205

339,58

206

364,76

207

390,02

208

415,24

209

440,46

210

465,76

211

491,00

212

515,86

213

541,44

214

566,66

Plata 215

608,74

216

659,74

217

710,18

218

760,68

219

807,13

220

861,58

221

912,08

222

962,56

223

1.013,60

224

1.064,04

Oro 225

1.148,20

226

1.215,50

227

1.282,76

228

1.350,60

229

1.417,92

230

1.485,18

231

1.552,52

232

1.619,78

233

1.687,66

234

1.754,96

235

1.822,22

236

1.906,36

237

1.991,62

238

2.075,14

239

2.159,26

240

2.243,40

241

2.328,04

242

2.412,16

243

2.496,30

244

2.580,36

245

2.665,06

246

2.749,18

247

2.833,32

248

2.917,44

249

3.002,08

250

3.086,20

251

3.170,32

252

3.254,44

253

3.339,14

254

3.423,24

255

3.507,36

256

3.591,50

257

3.676,16

258

3.760,30

259

3.844,40

260

3.928,52

261 en adelante

3.928,52 € más 168,86 € por punto

»Macho de gamo: 35 euros.

»Hembra de gamo: 5 euros.

»Macho de muflón: 35 euros.

»Hembra de muflón: 5 euros.

»Macho de rebeco: 50 euros.

»Hembra de rebeco: 40 euros.

»Macho de corzo: 20 euros.

»Hembra de corzo: 5 euros.

»Macho de ciervo: 50 euros.

»Hembra de ciervo: 15 euros

»1.2. En caso de cazador no local:

»Aves acuáticas: 50 euros.

»Jabalí y caza menor: 10 euros.

»Hembra de cabra montés: 60 euros.

»Cabra montés menor de un año: 30 euros.

»Macho de 1 a 5 años de cabra montés: 120 euros.

»Macho de más de 5 años y hasta 8 años de cabra montés: 400 euros.

»Macho de más de 8 años de cabra montés:

»Cuota fija: 400 euros.

»Cuota variable, según esta tabla:

Puntos

Euros

204 o menos

0,00

Bronce 205

679,16

206

729,52

207

780,04

208

830,48

209

880,92

210

931,52

211

982,00

212

1.031,72

213

1.082,88

214

1.133,32

Plata 215

1.217,48

216

1.319,48

217

1.420,36

218

1.521,36

219

1.614,26

220

1.723,16

221

1.824,16

222

1.925,12

223

2.027,20

224

2.128,08

Oro 225

2.296,40

226

2.431,00

227

2.565,52

228

2.701,20

229

2.835,84

230

2.970,36

231

3.105,04

232

3.239,56

233

3.375,32

234

3.509,92

235

3.644,44

236

3.812,72

237

3.983,24

238

4.150,28

239

4.318,52

240

4.486,80

241

4.656,08

242

4.824,32

243

4.992,60

244

5.160,72

245

5.330,12

246

5.498,36

247

5.666,64

248

5.834,88

249

6.004,16

250

6.172,40

251

6.340,64

252

6.508,88

253

6.678,28

254

6.846,48

255

7.014,72

256

7.183,00

257

7.352,32

258

7.520,60

259

7.688,80

260

7.857,04

261 en adelante

7.857,04 € más 337,72 € por punto

»Macho de gamo: 70 euros.

»Hembra de gamo: 10 euros.

»Macho de muflón: 70 euros.

»Hembra de muflón: 10 euros.

»Macho de rebeco: 100 euros.

»Hembra de rebeco: 80 euros.

»Macho de corzo: 40 euros.

»Hembra de corzo: 10 euros.

»Macho de ciervo: 100 euros.

»Hembra de ciervo: 30 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015