Articulo 33 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 33 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 33. Base imponible

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1. La base imponible del impuesto se establece en el número de unidades de estancia en el mismo establecimiento o equipamiento turístico durante un período continuado. En cualquier caso, se computa un máximo de siete unidades de estancia por persona.

2. A los efectos de la aplicación de este impuesto, se entiende que son unidades de estancia los días o las fracciones que comporta la estancia continuada del contribuyente en el mismo establecimiento o equipamiento turístico. Si el alojamiento es contratado bajo el régimen de cesión o arrendamiento de temporada, el límite máximo de estancias computables establecido por el apartado 1 debe aplicarse respecto de cada temporada o período de tiempo continuo en el mismo establecimiento o equipamiento.

3. La Administración tributaria puede aplicar el método de estimación indirecta de la base imponible si el sustituto del contribuyente no presenta la autoliquidación del impuesto o presenta autoliquidaciones incompletas o inexactas y no aporta los datos de ocupación del establecimiento o equipamiento turístico que explota. En este caso, el número de unidades de estancia en el establecimiento o equipamiento turístico se determina, preferentemente, y sin perjuicio de la utilización de los otros medios establecidos por la legislación vigente, por los siguientes medios:

a) A partir de los datos estadísticos de ocupación de los establecimientos o equipamientos del mismo tipo situados en el mismo ámbito territorial o en la misma marca turística.

b) A partir de los datos declarados por una muestra de establecimientos o equipamientos reglados del mismo tipo situados en la misma localidad o barrio. A tal efecto, se entiende por establecimiento reglado el que está dado de alta en el Registro de turismo de Cataluña.

c) A partir de los datos procedentes de estudios del sector elaborados por organismos públicos o por organizaciones privadas de acuerdo con técnicas estadísticas adecuadas.

d) A partir de los datos que constan en el registro policial de las personas que se alojan en los establecimientos de hospedaje situados en Cataluña.

4. Los datos obtenidos para hacer la estimación indirecta del número de estancias deben referirse, preferentemente, al año del período de declaración que la Administración tributaria pretende regularizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017