Articulo 33 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 33 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. - Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se modifica en los términos siguientes.

1. La disposición adicional quinta queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta.- Comunidades de origen vecinal.

1. Las comunidades tradicionales de origen vecinal, que ostentan la titularidad privada conjunta de bienes, se regirán por sus estatutos.

2. Las comunidades tradicionales de origen vecinal a los efectos de su publicidad podrán inscribirse en el Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón. En la inscripción deberán constar los siguientes datos:

a) Los estatutos por los que se rige su funcionamiento.

b) Los partícipes y su cuota de participación.

c) El partícipe designado como presidente, que ostentará la representación legal de la comunidad para actuar en su nombre en el tráfico jurídico.

d) Los que se establezcan reglamentariamente.

3. Las comunidades tradicionales de origen vecinal inscritas podrán actualizar sus estatutos por mayoría de las tres quintas partes del total de los partícipes que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.»

2. Se añade una nueva disposición adicional novena con el siguiente texto:

«Disposición adicional novena.- Regulación del Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón.

El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, regulará un Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón, a propuesta del Departamento con competencia en materia de régimen local.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013