Articulo 33 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 33 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña

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Artículo 33. Personal de la Sindicatura de Cuentas.

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1. Las retribuciones del personal de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, incluidos los trienios, son las que corresponden en función de la equiparación establecida por el artículo 27 de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, según el texto establecido por la Ley 15/1991, de 4 de julio. Esta disposición debe aplicarse, por lo que respecta a los trienios, a los miembros de los órganos de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña que tengan la condición de funcionarios.

2. Las garantías establecidas por la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997, también son de aplicación, en los mismos términos, a los funcionarios de carrera que ejerzan o hayan ejercido durante más de dos años seguidos o tres con interrupción el cargo de síndico de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, nombrados por resolución del Pleno del Parlamento.