Articulo 33 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
Artículo 33. Personal de la Sindicatura de Cuentas.
1. Las retribuciones del personal de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, incluidos los trienios, son las que corresponden en función de la equiparación establecida por el artículo 27 de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, según el texto establecido por la Ley 15/1991, de 4 de julio. Esta disposición debe aplicarse, por lo que respecta a los trienios, a los miembros de los órganos de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña que tengan la condición de funcionarios.
2. Las garantías establecidas por la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997, también son de aplicación, en los mismos términos, a los funcionarios de carrera que ejerzan o hayan ejercido durante más de dos años seguidos o tres con interrupción el cargo de síndico de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, nombrados por resolución del Pleno del Parlamento.
- Modificación realizada (33 (apdo. 1, se deroga)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017).
(DOGC de 01-08-2017) en vigor desde 31-03-2017