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Articulo 33 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 33. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 52 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactada en los siguientes términos.

«c) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación respecto de cualquier ingreso de derecho público, a excepción de los correspondientes a tributos cedidos por el Estado.»

2. Se modifica el artículo 134.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, la Consejería de Hacienda, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto a financiar preferentemente operaciones de capital.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011