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Articulo 33 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 33.- Préstamos cualificados.

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1.- Las personas beneficiarias de las ayudas a fondo perdido podrán acceder a los préstamos cualificados concedidos por los establecimientos de crédito, en las condiciones que se recogen en el Convenio de colaboración financiera y en Instrumento financiero especial para la rehabilitación.

La cuantía del préstamo podrá alcanzar la totalidad de los costes subvencionables, deduciéndose, en su caso, la totalidad de las ayudas a fondo perdido concedidas por esta u otras Administraciones. En el caso de que la disposición del préstamo sea por un porcentaje inferior al 100 %, el resto de disposiciones parciales se acomodará al ritmo de ejecución y justificación de las obras previamente conformadas por la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, en los términos recogidos en el artículo 50.

2.- En el caso de las actuaciones de mejora de accesibilidad, exclusivamente para este componente específico y separable del presupuesto protegible, y tras ser descontadas las ayudas imputables por accesibilidad, quedará determinada una cuantía financiable vía préstamo exclusivamente para las personas beneficiarias de esa línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad. El departamento competente en materia de vivienda subsidiará el tipo de interés en cuantía suficiente para que el coste efectivo TIN resulte del 0 % efectivo anual para la persona o entidad beneficiaria a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado. En este tipo de operaciones se subsidiarán tanto los tipos a interés variable como los fijos o mixtos.

3.- Las personas o entidades que obtengan la subsidiación de intereses establecida en el apartado anterior deberá garantizar su reversión en la forma prevista por el artículo 46.

4.- La aprobación o autorización previa e individualizada y la formalización de los préstamos podrán llevarse a cabo desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de las ayudas a fondo perdido y hasta un plazo máximo de tres meses desde la aprobación técnica del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura. La disposición de los préstamos podrá llevarse a cabo en cualquier momento desde su aprobación o autorización previa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021