Articulo 33 Medidas Financieras 2005 C. León
Artículo 32. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La contratación de trabajadores en el ámbito de las nuevas tecnologías.
b) La reordenación del empleo en los sectores de la ayuda a domicilio y de restauración colectiva.
c) El empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
d) La realización de contratos formativos.
e) Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
f) La transformación de contratos temporales en indefinidos.
g) El autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio.
h) El empleo dirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar.
i) La formación específica dentro de la formación profesional para el empleo y las prácticas no laborales realizadas por empresas.
j) Contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.
k) Contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
l) La autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León.
m) La inserción laboral de trabajadores desempleados a través de itinerarios personalizados.
n) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
ñ) El personal de acompañamiento y apoyo a los trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
o) Contratación de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otros ingresos públicos percibidos con la finalidad de prevenir situaciones de pobreza o exclusión social, contratación de personas que tengan 55 o más años de edad, contratación de personas que sean refugiadas o tengan reconocido el derecho de asilo, así como la contratación de personas pertenecientes a otros colectivos vulnerables.
p) La contratación de trabajadores en sectores económicos en crisis.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Modificación realizada (32 (apdo. 1.p), se añade)) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023 - Modificación realizada (32 (apdos. 1.b) y 1.l), se modifican; apdo. 1.o), se añade)) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 25-02-2021) en vigor desde 17-03-2021 - Modificación realizada (33 (pasa a ser 32)) por LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (33 (apdo. 1ñ) se añade)) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017 - Modificación realizada (33 (apdo. 1.n) se añade)) por LEY 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (33 (apdo. 1.i)) por LEY 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.
(BOCYL de 03-07-2013) en vigor desde 04-07-2013 - Modificación realizada (33 (apdo. 1, letra i; se añaden las letras l) y m)) por LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 17-07-2012) en vigor desde 18-07-2012 - Modificación realizada (33 (apdo. 1)) por LEY 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
(BOCYL de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada (33 (apdo. 1.k se añade)) por LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creacion de la Empresa Publica Castilla y Leon Sociedad Patrimonial y del Ente Publico Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y Leon.
(BOCYL de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado por LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007