Articulo 33 Medidas extra...s públicas

Articulo 33 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas

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Artículo 33.- Televisión Autonómica de la Región de Murcia.

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En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, por el Ente Público "Radiotelevisión de la Región de Murcia", se presentará al Consejo de Gobierno un nuevo modelo de gestión que permita reducir la financiación destinada por el ente a la sociedad "Televisión Autonómica de la Región de Murcia, S.A.U.", hasta un 80% de la que precisó a término de 2009 según sus cuentas anuales. El nuevo modelo podrá consistir en la reducción de la actividad de la sociedad al nivel que permita costear esa reducción, o en el cambio de modelo organizativo y de gestión, incluyendo la modificación de la naturaleza de la sociedad para permitir la entrada de capital privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011