Articulo 33 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 33 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 33. Contrato programa para enseñanzas no obligatorias.

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1. La Administración Regional implementará la figura del contrato programa de formación, para el alumnado con estancia efectiva en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, orientado a la realización de estudios no obligatorios, tanto en Formación Profesional como universitaria.

2. El contrato programa, referido en el párrafo anterior, estará condicionado al mantenimiento de la estancia efectiva del resto de la unidad familiar en una zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación mientras dure el periodo de formación, quedando exento de la devolución total de la cantidad asignada si la persona beneficiaria, al finalizar los estudios, mantiene su estancia efectiva o comienza un proyecto de actividad económica en el municipio de origen o en un municipio perteneciente a una zona rural escasamente poblada o en riesgo de despoblación.

3. Los contratos programa para enseñanzas no obligatorias serán compatibles con la obtención de cualquier tipo de beca al estudio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021