Articulo 33 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
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Articulo 33 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

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Artículo 33. Modificación del artículo 162.

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Se modifica el artículo 162 de la Ley 7/1986, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 162.

1. La Tesorería General situará los fondos públicos en las entidades de crédito y ahorro que operen en la Región, en cuentas de las que, en todo caso, ostentará la titularidad.

2. El régimen de las autorizaciones para la apertura de cuentas, de la naturaleza de las mismas, de la situación, disposición y control de los fondos y de los servicios de colaboración a concertar con las instituciones indicadas en el número anterior se determinará por la Consejería de Hacienda.

3. Dependiente de la Tesorería General existirá un Registro Central de Cuentas de la Comunidad que contendrá todas las cuentas financieras de titularidad de las entidades que forman parte del sector público autonómico.

Reglamentariamente se regulará el régimen de funcionamiento del citado Registro.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004