Articulo 33 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C León
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Articulo 33 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

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Artículo 33. Provisión de puestos de trabajo.

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1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y que exista crédito disponible.

2. El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:

a) Cuando la contratación se realice por un tiempo determinado y con cargo a los créditos correspondientes al personal laboral o al capítulo de inversiones.

b) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 49 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León.

c) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.

d) En los casos de sustitución de funcionarios en situación de Incapacidad Temporal que se prevea de larga duración, a propuesta motivada de la Consejería u Organismo y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

3. Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos del número anterior se realizarán por cada Consejería u Organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal o en el Capítulo de Inversiones en el supuesto a que se refiere la letra a) del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003