Articulo 33 Medidas de Apoyo a las Familias
Articulo 33 Medidas de Ap...s Familias

Articulo 33 Medidas de Apoyo a las Familias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Programas de descanso familiar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Comunidad promoverá diferentes modalidades de atención a las personas dependientes que viven con sus familias, con el fin de proporcionar a todas ellas, durante determinados horarios o periodos de tiempo, el descanso y la recuperación física y psíquica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007