Articulo 33 Medidas administrativas y fiscales
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Artículo 33.- Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

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Tiempo de lectura: 7 min

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Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en los términos siguientes.

Uno.- El título del artículo 47 y los apartados 1 y 2 quedan redactados en la forma siguiente:

"Artículo 47.- Adjudicación.

1. La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que se favorezca el acceso a las mismas a las familias necesitadas, necesidad que queda acreditada con la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, constituyendo éste uno de los instrumentos para contribuir a la consecución de los principios citados.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo de las familias con menos recursos económicos y sociales y que contemplarán, en todo caso, los siguientes aspectos de la unidad familiar:

a. Composición.

b. Recursos económicos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio.

c. Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.

d. Hacinamiento.

e. Familias en situación de riesgo.

2. El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas se regulará reglamentariamente y será, preferentemente, el sorteo entre demandantes inscritos en los que concurran condiciones de necesidad análogas, sin perjuicio de otras modalidades de adjudicación que, para atender situaciones de emergencia social o de extrema gravedad o cualquier otra circunstancia o condición análoga que así lo requiera, puedan regularse por el Gobierno de Canarias en el ejercicio de la potestad reglamentaria".

Dos.- Se añade la disposición adicional decimoquinta, con el contenido siguiente:

"Decimoquinta.

1. El Gobierno de Canarias, a través del órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de vivienda, procederá a la regularización de los ocupantes, sin título legal, de viviendas protegidas de promoción pública cuando se den las siguientes condiciones:

a) Que la ocupación se haya producido antes del 31 de diciembre de 2010.

b) Que dicha vivienda constituya domicilio habitual y permanente.

c) Que concurran los siguientes requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública titularidad del Instituto Canario de la Vivienda:

- Ostentar la mayoría de edad.

- Contar la unidad familiar con ingresos ponderados no superiores a 1,5 veces el IPREM. Dichos ingresos vendrán referidos al período impositivo 2010, independientemente de la fecha de presentación de la solicitud de regularización y se computaran y ponderarán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias.

- No ser titular ninguno de los miembros de la unidad familiar de vivienda protegida o libre, ni titular de un derecho real de uso y disfrute, o de opción de compra sobre las mismas. En este último caso sólo cuando este derecho se configure con carácter real y se halle inscrito en el registro correspondiente. Este requisito no será exigible cuando se haya declarado la pérdida del derecho de uso de la vivienda habitual por resolución judicial firme, como consecuencia de disolución matrimonial o de la pareja de hecho.

- Que el valor del Patrimonio de la Unidad Familiar, salvo que constituya la única fuente de ingresos de la misma, no supere el 50% del precio máximo de venta en primera transmisión de una vivienda protegida de promoción pública con una superficie útil de 68 m2.

2. La solicitud de regularización dirigida al Instituto Canario de la Vivienda deberá presentarse en el plazo de un año, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente disposición, ante cualquiera de los registros del citado Organismo, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha solicitud deberá contener la identificación del solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar, así como la localización del inmueble cuya ocupación se pretende regularizar e irá además, acompañada de la documentación que a continuación se relaciona, necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1:

- DNI del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia del libro de familia o certificación que acredite la constitución de pareja de hecho, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2003, de 6 de marzo, de regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2010 de los miembros de la unidad familiar, o en su defecto certificado emitido por la Administración Tributaria de hallarse exentos de la presentación de la declaración. En este último caso deberá aportarse además, la documentación que acredite los ingresos percibidos por los diferentes miembros de la unidad familiar, tales como nóminas, pensiones, prestaciones, subsidios y ayudas.

- Fotocopia del documento que acredite en su caso, la disminución psíquica o física de alguno de los miembros de la unidad familiar en un grado igual o superior al 65%.

- Declaración jurada de estar destinando la vivienda a domicilio habitual y permanente.

- Certificación catastral relativa a los bienes de la unidad familiar.

- Certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento en el que se especifique los datos del inmueble en el que reside la unidad familiar así como la fecha de la que data la ocupación.

- Autorización otorgada al órgano competente para tramitar la solicitud, para efectuar cuantas gestiones y actuaciones sean necesario realizar para la comprobación o verificación de los requisitos exigidos.

3. La tramitación de la solicitud se llevará a cabo de acuerdo con las normas que rigen en materia de procedimiento administrativo común y exigirá, con carácter previo, la verificación de que la titularidad de la vivienda sigue siendo pública y que ningún tercero ostenta derecho preferente sobre la misma, ya sea como propietario, como arrendatario o por otro concepto.

4. La resolución de la solicitud de regularización será adoptada por el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda que tenga atribuidas las funciones relativas a la adjudicación de viviendas protegidas, en el plazo de 6 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud.

Dicha resolución, en el caso de ser favorable constituirá el título legal para la ocupación de la referida vivienda en alquiler, cualquiera que sea el régimen de uso establecido para el Grupo al que la vivienda pertenezca.

5. La resolución de regularización de ser favorable declarará, además, el sobreseimiento y archivo de los expedientes de desahucio que en su caso se hallen en tramitación, así como la cesación de los efectos de las resoluciones que en materia de desahucio se hubiesen adoptado.

6. En todo caso, con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución de regularización, se deberá resolver la anterior adjudicación de acuerdo con los motivos y el procedimiento establecido en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

7. Se faculta al titular del departamento con competencias en materia de vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de la presente disposición, así como para acordar, en su caso, la prorroga del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado 2".

Tres.- Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Cuarta.- Las entidades y corporaciones locales que dispongan en su patrimonio de viviendas que hayan sido calificadas dentro de cualquier régimen de protección pública o bien procedan de expropiaciones urbanísticas y hubieran sido adjudicadas en régimen de alquiler, podrán proceder a la enajenación directa a sus adjudicatarios siempre que se cumplan las condiciones objetivas que fije la entidad o corporación local interesada".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012