Articulo 33 Mediación familiar de Aragón

Articulo 33 Mediación familiar de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.-Prescripción de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.