Articulo 33 Mecanismo de ...or Carbono

Articulo 33 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Importación de mercancías

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A más tardar en el momento del despacho a libre práctica de las mercancías, las autoridades aduaneras informarán al importador o, en las situaciones a las que se aplica el artículo 32, al representante aduanero indirecto, de la obligación de presentar informes a que se refiere el artículo 35.

2. Las autoridades aduaneras comunicarán a la Comisión información sobre las mercancías importadas, incluidos los productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento pasivo, de manera periódica y automática y, en particular, mediante el mecanismo de vigilancia establecido en virtud del artículo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 o mediante medios electrónicos de transmisión de datos. Dicha información incluirá el número EORI del declarante en aduana y del importador, el código NC de ocho dígitos, la cantidad, el país de origen, la fecha de la declaración en aduana y el régimen aduanero.

3. La Comisión comunicará la información a que se refiere el apartado 2 a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos el declarante en aduana y, si procede, el importador.