Articulo 33 Marco de actu...sanitarios

Articulo 33 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 33. Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano.

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Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano, teniendo en cualquier caso carácter obligatorio las siguientes prácticas.

a) El titular de la explotación, así como cualquier otra persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios para uso profesional, identificará los pozos y las masas de agua superficial utilizadas para extracción de agua para consumo humano que puedan estar afectadas directamente por el tratamiento, de cara a estar en disposición de tomar medidas para evitar su contaminación por el uso de productos fitosanitarios. En su caso hará la correspondiente anotación en el cuaderno de explotación o en el registro de tratamientos, según lo previsto en el artículo 16.

b) Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano en las masas de agua superficiales, así como en los pozos utilizados para tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012