Articulo 33 Lucha contra ...enunciante

Articulo 33 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 33. Memoria anual.

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1. En los tres primeros meses de cada año natural, la persona titular de la Dirección de la Oficina aprobará una memoria anual descriptiva del conjunto de actuaciones desarrolladas durante el año anterior. La memoria anual será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se encontrará disponible para consulta en la sede electrónica del mismo. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La memoria contendrá las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 9, 10 y 11, y, en especial, los siguientes extremos:

a) El número y tipo de actuaciones realizadas, con una estimación de la dedicación, tiempo y recursos utilizados.

b) La mención del número de denuncias presentadas, con indicación de las que hubieran supuesto el inicio de procedimientos de investigación e inspección o, por el contrario, hubieran sido archivadas o inadmitidas a trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.

c) La concreción de las actuaciones trasladadas a los órganos competentes de las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.

d) La concreción de los procedimientos de investigación e inspección tramitados cuyas actuaciones hubieran sido trasladadas a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, al haberse apreciado indicios de la comisión de posibles delitos, con la indicación, en su caso, de los procedimientos iniciados por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal y el resultado de los mismos, sin perjuicio de las normas de reserva y secreto previstas en los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

e) La concreción de los procedimientos de investigación e inspección tramitados cuyas actuaciones hubieran sido trasladadas a otros órganos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, al haberse apreciado indicios de la comisión de posibles infracciones administrativas, disciplinarias, contables o la concurrencia de causas que justificaran la iniciación de un procedimiento de reintegro de subvenciones o cualquier tipo de ayudas, revisión de oficio u otras actuaciones para la restitución de la legalidad o reparación del daño causado, con la indicación, en su caso, de los procedimientos iniciados por los órganos que fueran competentes y el resultado de los mismos.

f) La concreción de los procedimientos de investigación e inspección tramitados que hubieran supuesto el inicio de procedimientos sancionadores por la posible comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley y el resultado de los mismos.

g) La concreción de los procedimientos de investigación e inspección tramitados que hubieran supuesto el inicio de procedimientos sancionadores por la posible comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, y el resultado de los mismos.

h) La concreción de los procedimientos de investigación e inspección tramitados que hubieran finalizado mediante una resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4.

i) La concreción de las propuestas y recomendaciones formuladas, en los términos previstos en el artículo 9, apartado 1, párrafos f) y g), y las respuestas a las mismas.

j) La concreción de las comunicaciones practicadas con la finalidad de reparar las represalias y perjuicios sufridos por las personas denunciantes, en los términos previstos en el artículo 37.3 y las respuestas a las mismas.

k) La concreción de las comunicaciones practicadas en los términos previstos en el artículo 38.

l) La estimación de las cantidades económicas reclamadas en vía judicial o administrativa.

m) La concreción de los incumplimientos del deber de colaboración, sin perjuicio de que los mismos hubieran motivado el inicio de procedimientos sancionadores por la posible comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley.

3. La persona titular de la Dirección de la Oficina remitirá la memoria anual al Parlamento de Andalucía, por mediación de la comisión parlamentaria correspondiente, para su conocimiento, y comparecerá ante el Parlamento para su presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021