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Articulo 33 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 33. Gastos deducibles.

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1. En las adquisiciones «mortis causa» son deducibles para la determinación de la base imponible:

a) Los gastos que, cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso, se ocasionen en el litigio de interés común de todas las personas herederas por la representación legítima de dichas testamentarías o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquéllos cumplidamente justificados con testimonio de los autos; así como los de arbitraje, en las mismas condiciones acreditados por testimonio de las actuaciones.

b) Los gastos de última enfermedad en cuanto se justifiquen.

c) Los de entierro y funeral, en cuanto se justifiquen, hasta donde guarden la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.

2. No serán deducibles los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022