Articulo 33 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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»ARTICULO 33. EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACION.
Vigente
Los documentos que contengan actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que conste la presentación del documento ante los órganos competentes para su liquidación, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la administración. Los juzgados y tribunales remitirán a estos órganos copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-1987 en vigor desde 01-01-1988