Articulo 33 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 33
No surtirá efecto alguno en perjuicio del acreedor la renuncia de los derechos derivados del contrato de arrendamiento hecha por el arrendatario durante la subsistencia de la hipoteca, si ésta se hubiere notificado en la forma prevista en el artículo veinticuatro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955