Articulo 33 Juventud de Murcia
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»Artículo 33. - La formación.
Vigente
Se considera formación en materia de juventud, a efectos de la presente Ley, la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en los campos de la animación y la educación en el tiempo libre, así como en las actuaciones de juventud, y sirven de apoyo a la educación formal de la población joven de la Región de Murcia.