Articulo 33 Juventud de Galicia

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Artículo 33. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

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La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá sus competencias a través de la consejería competente en materia de juventud, a la cual corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

b) La planificación en materia de juventud, especialmente a través del Plan estratégico de juventud de Galicia.

c) La coordinación en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas transversales de juventud.

d) El fomento de la participación de la juventud en la vida social, especialmente mediante el asociacionismo juvenil y la participación en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

e) La coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

f) El fomento de las relaciones y de la cooperación con las entidades de la Administración local gallega y con otras comunidades autónomas.

g) El fomento de la movilidad juvenil, del turismo para jóvenes y de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

h) La organización y el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Galicia.

i) La organización y el funcionamiento de la Escuela Gallega de Juventud.

j) El seguimiento en la gestión de la Red Gallega de Información Juvenil y su promoción y desarrollo, en coordinación con los centros de información de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, velando por la prestación de un servicio innovador y de calidad.

k) La coordinación de las funciones informativas y de documentación de los servicios de la Red Gallega de Información Juvenil y la coordinación de los servicios prestados en la Red Gallega de Centros de Juventud. Espacio Joven.

l) La gestión del registro autonómico de las entidades de participación juvenil, en los términos que establece la presente ley.

m) El dictado de las disposiciones de carácter general en materia de juventud.

n) El ejercicio del régimen de inspección, supervisión y control de las prestaciones de servicios a la juventud llevadas a cabo por otras administraciones públicas y entidades privadas, en los términos previstos en la presente ley y en el reglamento que la desarrolle.

ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora que le confiera la presente ley y su reglamento de desarrollo.

o) La dinamización de la lengua gallega en las actuaciones dirigidas a la juventud.

p) Cualquier otra relacionada con la juventud y que no estuviese atribuida expresamente a otra consejería de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012