Articulo 33 Juventud de C...-Derogada-

Articulo 33 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Naturaleza de los consejos locales de la juventud

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los consejos locales de la juventud son los órganos de representación de las organizaciones juveniles de su ámbito territorial.

Su ámbito será municipal.

Se constituyen como corporaciones públicas sectoriales de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son los interlocutores válidos ante la administración y las instituciones públicas y privadas de su ámbito territorial en materia de juventud.

2. El fin esencial de los consejos locales de la juventud es impulsar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de su ámbito territorial.

3. No podrá existir más de un consejo de la juventud con el mismo ámbito territorial.

4. Los consejos locales se regirán por las normas de derecho privado, y en particular por las que regulan el funcionamiento de las asociaciones, con las especialidades previstas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.