Articulo 33 Juventud de C. León
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»Artículo 33. Concepto y ámbitos de aplicación.
Vigente
1.- Se consideran actividades juveniles aquellas actuaciones desarrolladas por o para los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida política, social, económica y cultural.
2.- Quedan sujetas a la presente Ley las siguientes actividades:
2.1. Actividades juveniles de promoción artística y cultural.
2.2. Actividades juveniles de tiempo libre. Estas a su vez comprenden los siguientes ámbitos:
2.2.1. Actividades juveniles de aire libre.
2.2.2. Otras actividades juveniles de tiempo libre.
2.3. Actividades de turismo juvenil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002