Articulo 33 Juventud de C León

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Artículo 33. Concepto y ámbitos de aplicación.

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1.- Se consideran actividades juveniles aquellas actuaciones desarrolladas por o para los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida política, social, económica y cultural.

2.- Quedan sujetas a la presente Ley las siguientes actividades:

2.1. Actividades juveniles de promoción artística y cultural.

2.2. Actividades juveniles de tiempo libre. Estas a su vez comprenden los siguientes ámbitos:

2.2.1. Actividades juveniles de aire libre.

2.2.2. Otras actividades juveniles de tiempo libre.

2.3. Actividades de turismo juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002