Articulo 33 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 33. Clasificación de las máquinas de juego

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A los efectos de su régimen jurídico las máquinas de juego se clasifican en los siguientes grupos

1. Máquinas de tipo A

Son las que no ofrecen a la persona jugadora o usuaria premio en metálico alguno, directa ni indirectamente.

Las Máquinas de tipo A, además de proporcionar un tiempo de uso o de juego, a cambio del precio de la partida, podrán conceder un premio directo en especie, vales o fichas acumulables, en función de la habilidad, destreza o conocimiento de la persona jugadora, canjeables por premios, consistente exclusivamente, en juguetes infantiles.

En este caso, los premios deberán estar expuestos visiblemente en el establecimiento de instalación, junto con la información relativa a los vales o fichas necesarios para obtenerlos.

Las máquinas de tipo A no podrán incluir modalidades de juegos cuya práctica esté prohibida a personas menores de edad.

En ningún caso se podrá acceder desde estas máquinas a sitios o páginas de internet que ofrezcan cruce de apuestas, juegos de azar o premios en dinero o en especie que no sean juguetes infantiles.

La utilización de las máquinas mencionadas en el párrafo anterior no implicará el uso de imágenes o la realización de actividades que puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia y de la juventud ni usar imágenes o efectuar actividades propias de locales no autorizados para personas menores de edad.

2. Máquinas de tipo B con premio programado

Son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio de acuerdo con el programa de juego.

También se consideran máquinas de tipo B las siguientes:

a) Las llamadas grúas, cascadas o similares, que otorguen premios en metálico o en especie distintos de previstos para las máquinas de Tipo A.

b) Las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuestas, envite, azar o habilidad de la persona jugadora que condicione la obtención del premio en especie o dinero.

c) Aquellas otras que, por incluir algún elemento de juego, envite, apuesta, o azar presenten razones suficientes para su inclusión a juicio de la conselleria competente en materia de juego.

3. Máquinas de tipo C

1. Son máquinas de Tipo C o de azar, las que conceden a la persona usuaria, a cambio de su apuesta, un tiempo de juego y eventualmente un premio que dependerá siempre del azar. A los efectos de esta definición, se entiende por azar la probabilidad de obtener un símbolo, resultado, combinación o premio con independencia de la habilidad de la persona usuaria o de los resultados de las partidas anteriores o posteriores.

2. Los requisitos, las condiciones técnicas e interconexión y los premios de estas máquinas de juego se concretarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020