Articulo 33 Juego y Apuestas

Articulo 33 Juego y Apuestas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


a) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere las cuantías previstas en el ámbito de aplicación de la Ley, siempre que no constituya infracción grave.

b) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos o en las máquinas de juego, en su caso, de los documentos, libros, hojas de reclamaciones, letreros o marcas de fábrica, cuya exhibición venga exigida legal o reglamentariamente.

c) La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes.

d) (Suprimido)

e) Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.

f) Proceder a la transmisión de acciones o participaciones sin la pertinente comunicación a la administración.

Modificaciones