Articulo 33 Juego y Apuestas
Artículo 33. Infracciones leves.
a) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere las cuantías previstas en el ámbito de aplicación de la Ley, siempre que no constituya infracción grave.
b) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos o en las máquinas de juego, en su caso, de los documentos, libros, hojas de reclamaciones, letreros o marcas de fábrica, cuya exhibición venga exigida legal o reglamentariamente.
c) La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes.
d) (Suprimido)
e) Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.
f) Proceder a la transmisión de acciones o participaciones sin la pertinente comunicación a la administración.
- Modificación realizada (33 (apdo. a), se modifica; apdo. d), se suprime)) por Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011
(BOR de 20-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado por Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
(BOR de 30-12-2000) en vigor desde 31-12-2000