Articulo 33 IRPF Álava

Articulo 33 IRPF Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Concepto de rendimientos del capital mobiliario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes.

a) Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

b) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

c) Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

d) Otros rendimientos del capital mobiliario.

2. No tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario la contraprestación obtenida por el contribuyente por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad económica habitual, sin perjuicio de su tributación por el concepto que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013