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Articulo 33 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 33. Procedimiento de mediación.

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1. Los perceptores de peaje o los proveedores del SET podrán solicitar al órgano de mediación pertinente que intervenga en cualquier conflicto relativo a sus relaciones o negociaciones contractuales, debiendo el órgano de mediación designar un mediador y dar a conocer su identidad, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen.

El procedimiento de mediación a seguir se ajustará a lo establecido en el título IV de la Ley 5/2012, de 6 de julio, teniendo en cuenta que el mediador designado deberá:

a) Indicar, en un plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de intervención, si obran en su poder todos los documentos necesarios para la mediación.

b) Emitir su dictamen sobre el conflicto en un plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud de intervención.

2. A fin de facilitar el desempeño de su trabajo, la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facultará al órgano de mediación para solicitar la información pertinente a los perceptores de peaje, a los proveedores del SET y a los terceros implicados en la prestación del SET.

3. Los acuerdos alcanzados por las partes tendrán carácter vinculante y contra los mismos sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

4. La persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana adoptará las medidas necesarias para, a través de la Comisión, garantizar el intercambio de información relativa al cometido del órgano de mediación designado con las instituciones equivalentes designadas en otros Estados miembros que cuenten con al menos un dominio del SET.