Articulo 33 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 33. Eficacia de los actos de la Administración.

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Los acuerdos y actos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dictados en el procedimiento abreviado serán inmediatamente ejecutivos desde el momento de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra", sin que, por tanto, para su eficacia se requiera que hayan adquirido firmeza en la vía administrativa, ni obste a tal ejecutividad la interposición de recursos administrativos ante el Gobierno de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002