Articulo 33 Información g...c Valencià

Articulo 33 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià

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Artículo 33. Cartografía oficial

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1. La cartografía producida por el sector público valenciano que reúna los requisitos de homologación que se establezcan reglamentariamente recibirá la calificación de cartografía oficial. A tales efectos, el Institut Cartogràfic Valencià elaborará la norma cartográfica valenciana, que será aprobada por decreto del Consell, con el objetivo de garantizar la armonización y homogeneización de los criterios de producción cartográfica.

2. La cartografía oficial es de uso obligatorio para el sector público valenciano tanto en los procedimientos sustantivos que tramiten como en la elaboración de nueva cartografía.

3. La cartografía oficial será de uso obligado para las personas interesadas en los procedimientos administrativos con la Generalitat que requieran una representación geográfica precisa del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020