Articulo 33 Indemnizaciones por razón del servicio
Artículo 33.
1.- Se podrán abonar asistencias al personal al servicio de la Junta de Andalucía por la colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsable de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los que se impartan ocasionalmente conferencias o cursos, así como en los congresos, ponencias, seminarios y actividades análogas incluidas en los programas de actuación de dichos órganos, dentro de sus disponibilidades presupuestarias a tales efectos y siempre que el total de horas del conjunto de estas actividades no supere individualmente el máximo de setenta y cinco al año.
2.- Las remuneraciones a percibir se ajustarán a los baremos que, al efecto, aprueben los órganos responsables de tales actividades, previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación.
3.- En ningún caso se podrá percibir por el conjunto de las asistencias a que se refiere el presente artículo un importe anual superior al 25 por 100 de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo principal.
- Artículo modificado porcentual sobre las retribuciones brutas anuales por colaboración en la formación)) por DECRETO 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
(BOJA de 08-11-1997) en vigor desde 09-11-1997