Articulo 33 Inclusión social

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Artículo 33. Criterios de aplicación en el caso de acceso a rentas de trabajo inferiores a la renta de inclusión social de Galicia

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1. En caso de que la persona acceda a una actividad laboral regular con ingresos inferiores al importe que venía percibiendo de la renta de inclusión social de Galicia, el acceso a este tramo conllevará la no aplicación de las reglas generales de descuento de ingresos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

2. En el primer mes de cobro el tramo de transición podrá suplementar la cantidad percibida en cómputo mensual por la persona trabajadora hasta completar un máximo del 135 % del salario mínimo interprofesional. En los meses siguientes la cantidad abonada se reducirá de manera gradual, de acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos.

3. En todo caso, se garantizará que la suma de la Risga y del salario percibido no sea inferior a la Risga que ya se venía percibiendo y que el importe del tramo de transición al empleo sea, como mínimo, de 25 % del IPREM.

4. A partir del séptimo mes se determinará si subsiste el derecho a percibir la renta de inclusión social modificada de acuerdo con los criterios generales de acceso y descuento de ingresos establecidos en esta ley.

Modificaciones