Articulo 33 Impulso Demográfico

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Artículo 33.-Garantía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias.

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1. El Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias se orientará hacia la garantía de derechos, la promoción de la cohesión y la coordinación interinstitucional y con la iniciativa privada, tomando en consideración las particularidades de los concejos con especiales dificultades demográficas.

2. Se procurará una información real y efectiva de las prestaciones orientadas al bienestar social a las personas usuarias y sus familiares, a los profesionales y a las entidades prestadoras de servicios, así como un mejor acceso a las mismas en condiciones de igualdad y transparencia, en todo el territorio del Principado de Asturias. Se potenciará la difusión y orientación omnicanal del acceso al bienestar, evitando brechas de acceso informacionales, digitales o territoriales.

3. Se garantizará la accesibilidad universal a las prestaciones y recursos de bienestar social, actualizando la Estrategia de Accesibilidad del Principado de Asturias conforme a los principios, criterios rectores y objetivos de la presente ley.

4. Se garantizará la aplicación del principio de igualdad en el acceso al bienestar social, tomando en especial consideración las situaciones de mujeres en riesgo de exclusión social o que residan en concejos con especiales dificultades demográficas.

5. Se actualizará la normativa de bienestar social aumentando las prestaciones fundamentales cuyo reconocimiento tiene carácter de derecho subjetivo para mejorar la calidad de vida de la población asturiana en su conjunto y alcanzar cotas de bienestar social equitativas, con independencia del lugar de residencia.

6. La ordenación territorial del Sistema de Bienestar Social se realizará conforme a los criterios de zonificación demográfica recogidos en la presente ley, facilitando la permanencia de quienes tienen arraigo en zonas de especial dificultad demográfica y promoviendo la incorporación de nuevos pobladores atraídos por un sistema garantista, equitativo y solidario que se preste con un enfoque próximo, proactivo y personalizado.

7. Se reforzará el papel del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales para garantizar el diseño de políticas públicas de bienestar social informadas por la evidencia, aunando esfuerzos con otras unidades estadísticas complementarias.

8. Se potenciarán, particularmente en los concejos con especiales dificultades demográficas, aquellos servicios sociales que favorecen la permanencia en el domicilio habitual, con la incorporación de nuevas tecnologías.