Articulo 33 Impuesto sobr...cumentados

Articulo 33 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 33. Consolidación del dominio.

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Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este Impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003